Consejo de Derechos Humanos de la ONU
Representa el reconocimiento de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, cualquiera que sea su nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Es el bisabuelo de nuestra propia Carta de Derechos de los Niños y Jóvenes Acogidos.
Con motivo de su aniversario, éste es el primero de una breve serie de artículos sobre la importancia de comprender, promover y salvaguardar los derechos, en particular los de los niños y jóvenes que crecen en régimen de acogida.
Espoleada por la tragedia mundial de la Segunda Guerra Mundial, la ONU se creó formalmente en octubre de 1945, después de que los representantes de los 51 países miembros originales firmaran o ratificaran la Carta de las Naciones Unidas. Al principio de su existencia, la ONU decidió que era necesaria una hoja de ruta para complementar la Carta y garantizar los derechos fundamentales de cada individuo. Esto condujo finalmente a la elaboración y proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Declaración sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos a los 70 añosPor S.E. el Arzobispo Bernardito AuzaNuncio Apostólico y Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas Declaración de S.E. el Arzobispo Bernardito Auza
Me complace mucho darles la bienvenida al evento de esta tarde, en previsión del 70º aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se celebrará el próximo lunes y que la Santa Sede tiene el honor de patrocinar junto con ADF International.
La ocasión del 70º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una oportunidad no sólo para celebrarla como uno de los grandes logros en la historia de las Naciones Unidas, sino también para reafirmar su importancia y volver a comprometerse a promover y defender los derechos, las libertades fundamentales y las responsabilidades que articula.
Cuando el Papa Juan Pablo II se dirigió a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, lo calificó de “documento fundamental”, “inspiración básica y piedra angular de la Organización de las Naciones Unidas” y “hito en el largo y difícil camino del progreso moral”.
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La Asamblea General de la ONU ratificó esta convención en 1965. Entró en vigor a principios de enero de 1969. Los miembros firmantes deben comprometerse a promover la armonía racial y eliminar la discriminación racial. Esto incluye la prohibición de la incitación al odio y la tipificación como delito de la pertenencia a organizaciones racistas.
Este pacto se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entró en vigor en marzo de 1976. Forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos y exige a las partes que respeten derechos como el derecho a la vida, la libertad de religión y la libertad de expresión. Tiene dos protocolos facultativos. El primero permite a los individuos de los Estados miembros presentar quejas. El Comité de Derechos Humanos las revisa. El segundo protocolo facultativo suprime la pena de muerte.
La Asamblea General de la ONU adoptó este tratado en 1979. Define la discriminación contra la mujer. Exige que todos los Estados que lo ratifiquen protejan la igualdad de género en su legislación. También deben derogar las leyes discriminatorias y establecer nuevas disposiciones que protejan a las mujeres de la discriminación. El Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General en 1999, establece un proceso en el que individuos o grupos pueden denunciar las violaciones nacionales del tratado ante el comité de expertos de la CEDAW.
Firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Este verano, la ONU declaró que considera que Internet es un derecho humano. En concreto, se añadió al artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La sección 32 añade “La promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” y otras 15 recomendaciones que cubren los derechos de quienes trabajan y dependen del acceso a Internet. También se aplica a las mujeres, a las niñas y a las personas más afectadas por la brecha digital.
Varios países se opusieron a las enmiendas, entre ellos Rusia, China, Arabia Saudí, Indonesia, India y Sudáfrica. Estos países se opusieron a la redacción que condenaba cualquier medida que interrumpiera el acceso a Internet o dificultara el intercambio de información en línea. Sin embargo, esta redacción era crucial para la aplicación del documento y fue aprobada a pesar de la oposición.