Ley sobre el período de prueba en el empleo
«Tengo la esperanza de que, a medida que más y más padres se den cuenta del gran poder que tienen como líderes, podremos organizarnos y construir una coalición con mentalidad de padres y estudiantes que luche por los derechos de nuestros hijos. Todos los niños, independientemente de su estatus socioeconómico, raza o procedencia, merecen una educación de alta calidad.»
Carmen ha formado parte del Distrito Escolar Unificado de Fresno durante los últimos 15 años como madre de un joven de 20 años, otro de 17 y un niño de 5 años que acaba de iniciar su trayectoria educativa. Está comprometida con el trabajo de defensa de la educación pública para garantizar que todos los niños reciban una instrucción equitativa y de alta calidad que los lleve por el camino del éxito y les proporcione las habilidades necesarias para prosperar en la fuerza laboral del siglo 21.Lo más importante es que cree que el amor por el aprendizaje puede ser restaurado en los corazones de todos los niños de Fresno.
Cese de la relación laboral por parte del empresario
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Cese de la relación laboral con el empleado
Los intereses de investigación de Emilio Zamoras incluyen la historia de los mexicanos en Estados Unidos y su relación con México, así como la historia oral, la historia de la clase obrera estadounidense, la historia de Texas y la empresa de archivos en Texas y el norte de México.
Zamora forma parte de las juntas directivas de la Asociación de Historia del Trabajo y de la Clase Obrera, del Proyecto de Historia Hispana de Texas, con sede en la Universidad de Houston, y del Centro Cultural México-Americano Emma Barrientos de la ciudad de Austin, y dirige el Proyecto de Historia Oral del Este de Austin.
La historia de los mexicanos en Estados Unidos y su relación con México, así como la historia oral, la historia de la clase obrera estadounidense, la historia de Texas y la empresa archivística en Texas y el norte de México.
Regularización de Dole
Unos tres meses antes de la expiración del período estipulado, o más exactamente el 20 de abril de 1976, Alegre recibió una copia del informe presentado por la Escuela Brent al Departamento de Trabajo en el que se comunicaba la terminación de sus servicios con efecto el 16 de julio de 1976. El motivo declarado para la terminación fue «finalización del contrato, expiración del período definitivo de empleo». Y más o menos un mes después, el 26 de mayo de 1976, Alegre aceptó la cantidad de P3.177,71, y firmó un recibo por ello que contenía la frase, «en pago total de los servicios por el período del 16 de mayo al 17 de julio de 1976 como pago total del contrato.»
Brent School presentó una moción de reconsideración. El Director Regional denegó la moción y remitió el caso a la Secretaría de Trabajo para su revisión. 8 Este último dio la razón al Director Regional. 9 Brent apeló a la Oficina del Presidente. De nuevo fue rechazado. Dicha Oficina desestimó su apelación por falta de mérito y confirmó la decisión del Secretario de Trabajo, dictaminando que Alegre era un empleado permanente que no podía ser despedido sino por una causa justa, y la expiración del contrato de trabajo no era una de las causas justas previstas en el Código de Trabajo para la terminación de los servicios. 10