Pacto universal de derechos economicos sociales y culturales

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos[18], adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, proclamó la inviolabilidad de los derechos sociales y económicos. Los derechos sociales y económicos contenidos en la Declaración incluyen el derecho a la propiedad (artículo 17), el derecho a la seguridad social y a la realización de los derechos sociales y económicos “indispensables a la dignidad [de la persona] y al libre desarrollo de su personalidad” (artículo 22), los derechos con respecto al empleo (artículo 23) y los derechos con respecto a la educación (artículo 26). El artículo 25 reconoce el derecho a un determinado nivel de vida:

Los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC se basan en una perspectiva según la cual las personas pueden disfrutar simultáneamente de los derechos, las libertades y la justicia social[24] La protección de los derechos económicos, sociales y culturales se ha considerado necesaria, ya que el derecho a vivir una vida digna nunca podrá alcanzarse a menos que todas las necesidades básicas de la vida -trabajo, alimentación, vivienda, atención sanitaria, educación y cultura- estén al alcance de todos de forma adecuada y equitativa[25].

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Los derechos económicos, sociales y culturales son las libertades, los privilegios y los derechos que los individuos y las comunidades necesitan para llevar una vida digna. Estos derechos humanos incluyen el derecho a la alimentación, la vivienda, la salud, la educación y la identidad cultural, entre otros. Aunque algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden aplicarse de forma inmediata, los Estados que han ratificado los tratados correspondientes tienen, no obstante, la obligación de garantizar estos derechos.

En concreto, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales. La obligación de respetar significa que los Estados no pueden interferir en el disfrute del derecho. La obligación de proteger exige que el Estado impida razonablemente que otros actores interfieran en el disfrute del derecho. La obligación de cumplir exige que el Estado adopte activamente medidas para crear las condiciones necesarias para el pleno disfrute del derecho por parte de las personas. Véase, por ejemplo, ACNUDH, Folleto informativo nº 33: Preguntas frecuentes sobre los derechos económicos, sociales y culturales (2008), 11.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales resumen pdf

El Pacto compromete a sus partes a trabajar para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a sus ciudadanos. Esto incluye los derechos laborales, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. En septiembre de 2018, el Pacto cuenta con 169 partes, incluida Santa Elena. Otros cuatro países, entre ellos Estados Unidos, han firmado pero no han ratificado el Pacto.

El PIDESC (y su Protocolo Facultativo) forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El PIDESC tiene sus raíces en el proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la Conferencia de San Francisco de 1945, que condujo a la fundación de las Naciones Unidas, se propuso una “Declaración sobre los Derechos Esenciales del Hombre”. Al principio del proceso, el documento se dividió en una declaración que establecía los principios generales de los derechos humanos, y una convención o pacto que contenía compromisos vinculantes. El primero se convirtió en la DUDH y fue adoptado el 10 de diciembre de 1948.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966

Canadá se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en mayo de 1976. No ha firmado, ratificado ni se ha adherido al Protocolo Facultativo.Adopción:  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y quedó abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966. Su Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2008 y se abrió a la firma el 24 de septiembre de 2009.Entrada en vigor:  Convención – 3 de enero de 1976. Protocolo Facultativo – 5 de mayo de 2013.Número de signatarios y ratificaciones/adhesiones: En enero de 2020, hay 170 partes del CDESC, y otros 4 países, entre ellos Estados Unidos, han firmado pero no han ratificado. En octubre de 2018, el Protocolo Facultativo contaba con 45 signatarios y 24 Estados parte.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesFicha informativa nº 16 (Rev.1), Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesFicha informativa de la OMS sobre el PIDESCComisión de Derechos Humanos de las Naciones UnidasArchivos históricos – PIDESCSexto informe de Canadá al Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesMayo de 2006Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los informes cuarto y quinto combinados de Canadá

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