Derechos humanos básicos
Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 para la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en las personas, inclusiva y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, acceder, utilizar y compartir la información y el conocimiento, permitiendo a las personas, las comunidades y los pueblos alcanzar su pleno potencial para promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nuestro reto es aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre; la consecución de la enseñanza primaria universal; la promoción de la igualdad de género y la autonomía de la mujer; la reducción de la mortalidad infantil; la mejora de la salud materna; la lucha contra el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; la garantía de la sostenibilidad del medio ambiente; y el establecimiento de asociaciones mundiales para el desarrollo con miras a la consecución de un mundo más pacífico, justo y próspero. También reiteramos nuestro compromiso con la consecución del desarrollo sostenible y de los objetivos de desarrollo acordados, tal como figuran en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, así como en otros resultados de las cumbres pertinentes de las Naciones Unidas.
Todos los derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sea cual sea nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos el mismo derecho a nuestros derechos humanos sin discriminación. Todos estos derechos están interrelacionados y son interdependientes e indivisibles. Los principios son: Universal e inalienable, Interdependiente e indivisible, Igualitario y no discriminatorio, y Ambos derechos y obligaciones.
Los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos son un conjunto de directrices para que los Estados y las empresas prevengan, aborden y remedien los abusos de los derechos humanos cometidos en las operaciones empresariales. Fueron propuestos por el Representante Especial de la ONU para Empresas y Derechos Humanos, John Ruggie, y aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2011.
La Comisión Escocesa de Derechos Humanos ha desarrollado un enfoque basado en los derechos humanos denominado enfoque «FAIR». El papel de un enfoque basado en los derechos humanos es garantizar que la dignidad de la persona esté en el centro de la política y la toma de decisiones. Cuando se aplique, todos los afectados tendrán la oportunidad de ayudar a reflexionar sobre la mejor manera de hacer realidad los derechos humanos en la prestación de servicios de asistencia y apoyo. Presentado como un diagrama de flujo, FAIR significa Hechos, Analizar derechos, Identificar responsabilidades y Revisar acciones. No todas las situaciones injustas constituyen un abuso de la legislación sobre derechos humanos. Sin embargo, el uso del enfoque FAIR puede ser un medio para llegar a una solución equilibrada y justa en esas situaciones.
Los derechos humanos en la ONU
Recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y en particular su artículo 19, que establece que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, cuyo artículo 19 proclama los mismos principios y cuyo artículo 20 condena la incitación a la guerra, la apología del odio nacional, racial o religioso y toda forma de discriminación, hostilidad o violencia,
Recordando el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1973, en virtud de las cuales los Estados que se adhirieron a estas Convenciones se comprometieron a adoptar medidas inmediatas y positivas destinadas a erradicar toda incitación a la discriminación racial o actos de discriminación racial, y convinieron en impedir todo fomento del crimen de apartheid y de políticas segregacionistas similares o sus manifestaciones,
Firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son universales e inalienables; indivisibles; interdependientes e interrelacionados. Son universales porque todas las personas nacen con los mismos derechos y los poseen, independientemente del lugar donde vivan, de su sexo o raza, o de su origen religioso, cultural o étnico. Inalienables porque los derechos de las personas nunca pueden ser retirados. Indivisibles e interdependientes porque todos los derechos -políticos, civiles, sociales, culturales y económicos- tienen la misma importancia y ninguno puede disfrutarse plenamente sin los demás. Se aplican a todos por igual, y todos tienen derecho a participar en las decisiones que afectan a sus vidas. Se mantienen gracias al Estado de Derecho y se refuerzan mediante la exigencia legítima de que los titulares de obligaciones rindan cuentas ante las normas internacionales.
Universalidad e inalienabilidad: Los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas en cualquier parte del mundo tienen derecho a ellos. La universalidad de los derechos humanos se recoge en las palabras del artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».